REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes ocho de noviembre de dos mil diez
200° y 151°

EXP. Nº 2.899.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: SANDRA YANIRA NOGUERA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.306.221 con residencia en el sector Módulo, parte alta, diagonal a la antigua Alcaldía del municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (13 años de edad) y XX (06 años de edad).
Demandada: ANGEL ALEXI GONZALEZ CARRASQUERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.435.442, quien puede ser ubicado en el Barrio San Miguel frente al depósito de bombonas, Santa Bárbara del Zulia y trabaja en el matadero FRISURCA, ubicado en Santa Cruz del Zulia, Estado Zulia.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha 01 de noviembre de 2010 comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos SANDRA YANIRA NOGUERA CONTRERAS y ANGEL ALEXI GONZALEZ CARRASQUERO, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes:
“Siendo las once de la mañana del día de hoy, lunes primero de noviembre de dos mil diez, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos SANDRA YANIRA NOGUERA CONTRERAS y ANGEL ALEXY GONZALEZ CARRASQUERO, correspondiente al expediente civil Nº 2.899 por concepto de obligación de manutención a favor de XX y XX. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ANGEL ALEXY GONZALEZ CARRASQUERO propone entregar la cantidad de Bs. 400,oo mensuales en dos cuotas quincenales, la primera el 15 y la segunda el 30 de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención, dinero que depositará en la cuenta de ahorro que este Juzgado acuerde abrir en el Bicentenario Banco Universal. SEGUNDO: En cuanto a los demás gastos tales como vestido, medicina, escolares y cualesquiera otro que surjan en beneficio de los hijos del demandado, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: La ciudadana SANDRA YANIRA NOGUERA CONTRERAS, acepta en este acto lo ofrecido por el padre de sus hijos. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.

En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/yo.-