REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veinticinco de noviembre de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.936.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YAQUELIN PEÑA MURZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.301.358, residenciado en el Barrio Las Delicias, carrera 12 con calle 10, casa N° 9-32, a media cuadra antes de la Quesera Las Delicias, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de sus hijos XX (09), XX (06), XX (15), XX (20) y XX (19).
Parte Demandada: JESÚS ANTONIO PÉREZ MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.300.829, domiciliado en la calle 6, entre carreras 11 y 12, casa N° 11-37, Casco Central, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y trabaja en el Sindicato SUTICET, ubicado en la calle 6, frente al comando de la Guardia Nacional.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 18 de Noviembre de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos YAQUELIN PEÑA MURZI y JESÚS ANTONIO PÉREZ MENDOZA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…Siendo las once y treinta minutos de la mañana del día de hoy, jueves dieciocho de noviembre de dos mil diez, comparecieron previa notificación por ante este Despacho, los ciudadanos YAQUELIN PEÑA MURZI y JESUS ANTONIO PEREZ MENDOZA, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 2.936. Acto seguido, luego de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ MENDOZA propone entregar la cantidad de Bs. 500,oo mensuales por lo momentos, ya que no está laborando. SEGUNDO: La ciudadana YAQUELIN PEÑA MURZI, manifiesta en este acto que esta de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. TERCERO: Ambas partes se comprometen en cubrir los gastos educativos y de navidad en partes iguales, es decir, 50% para cada uno. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Gisele Díaz Peña
AAOE/IGDP/jm.-
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