REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veinticuatro de noviembre de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.902.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANDREA AREVALO CÁRDENAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-25.665.856, domiciliada en la Urbanización Los Pitufos, calle 2, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de su hijo XX.
Parte Demandada: GABRIEL ANTONIO ALVIAREZ LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.526, quien puede ser ubicado en la Calle principal de Los Pitufos, al final de la vereda 42, frente al Preescolar Montesauri, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 29 de Octubre de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos ANDREA AREVALO CÁRDENAS y GABRIEL ANTONIO ALVIAREZ LEÓN, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA ARIAS, se compromete en dar la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales como cuota de la Obligación de Manutención, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA ARIAS, se compromete a cubrir el total de los gastos para el mes de noviembre para una consulta médica y en el mes de diciembre le comprará una muda de ropa completa. TERCERO: La ciudadana SINDY FAISURI NAVARRO FONSECA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA ARIAS para su hija. CUARTO: El ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA ARIAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se acuerda aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana SINDY FAISURI NAVARRO FONSECA. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Gisele Díaz Peña
AAOE/IGDP/jm.-