REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes dos de noviembre de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.704.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SINDY FAISURI NAVARRO FONSECA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.122.208, domiciliada en el Barrio Bolívar, Calle 0, Casa N° 1-25, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en su nombre y en representación de su hija XX.
Parte Demandada: JOSÉ LUIS MENDOZA ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.352.995, quien puede ser ubicado en Boca de Grita, Calle Principal, donde llegan los autobuses de Expresos Jáuregui, en el Abasto Yaneth, cuya propietaria es la mamá, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 29 de Octubre de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos SINDY FAISURI NAVARRO FONSECA Y JOSÉ LUIS MENDOZA ARIAS, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA ARIAS, se compromete en dar la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales como cuota de la Obligación de Manutención, los cuales depositará en la cuenta de ahorros abierta para tal fin en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA ARIAS, se compromete a cubrir el total de los gastos para el mes de noviembre para una consulta médica y en el mes de diciembre le comprará una muda de ropa completa. TERCERO: La ciudadana SINDY FAISURI NAVARRO FONSECA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA ARIAS para su hija. CUARTO: El ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA ARIAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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