REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes diecinueve de noviembre de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.929.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KIARA SABINA GONZÁLEZ PETIT, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.367.097, residenciada en la Urbanización Río Grita, Bloque 16, Apartamento 01-06, frente al Liceo Pedro Antonio Ríos Reina, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: ANYELO EDUARDO HUERTA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.440.827 quien puede ser ubicado en la Urbanización Río Grita, Sector 5, Calle 2, Casa S/N, al lado del módulo de Salud de los Cubanos, quien es socio de la Cooperativa “La Siembra”, ubicada en el Núcleo endógeno La Morusca, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 25 de octubre de 2010, los ciudadanos KIARA SABINA GONZÁLEZ PETIT y ANYELO EDUARDO HUERTA MORA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano ANYELO EDUARDO HUERTA MORA, propone entregar la cantidad de Bs. 400 mensuales por concepto de Obligación de Manutención los días 30 de cada mes en dinero efectivo a la progenitora de sus hijos, KIARA SABINA GONZÁLEZ PETIT, y esta le entregará en señal de costumbre un recibo firmado y así ambas partes lo aceptan. SEGUNDO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/jm.-