REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

Causa N° 2.891.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos ALIX MONGUI TARAZONA BOTELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.367.978, y FREDDY ANTONIO ALVAREZ MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.939.563, ambos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha primero (01) de octubre de 2010, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha trece (13) de octubre de 2010, el ciudadano ANTONIO YONNY GARCÍA PINEDA, Alguacil de este Juzgado, informó que notifico a la abogada ERIKA PINTO, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha trece (13) de octubre de 2010, la Abg. ERIKA GISELA PINTO CÁRDENAS, Fiscal (E) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos ALIX MONGUI TARAZONA BOTELLO y FREDDY ANTONIO ALVAREZ MANCILLA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 16 de fecha cinco (05) de marzo de 2.004, ante el Registro Civil de la Parroquia de Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-