REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes primero de noviembre de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.874.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YESSIKA MILAGROS ESCALONA MENDOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-19.578.114, con residencia en el Barrio Las Delicias, Calle 10, entre Carreras 12 y 13, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (05) y XX (05).
Parte Demandada: ALEXIS GUSTAVO RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolano, de cédula de identidad N° V-15.184.770, residenciado en el Barrio Las Delicias, Carreras 14 y 15, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 27 de Octubre de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos YESSIKA MILAGROS ESCALONA MENDOZA y ALEXIS GUSTAVO RAMÍREZ SÁNCHEZ, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano ALEXIS GUSTAVO RAMIREZ SANCHEZ propone entregar la cantidad de Bs. 150,oo semanales por concepto de Obligación de Manutención, dinero que depositará en la cuenta de ahorro que este Juzgado acuerde abrir en el Bicentenario Banco Universal. SEGUNDO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes acuerdan en que el ciudadano ALEXIS GUSTAVO RAMIREZ SANCHEZ busque a sus hijos los días sábado en la mañana y los entregue a su progenitora los días domingos en la residencia de ellos. TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman…”. (Folio 19).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-