REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
Causa N° 2.814.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos MARTIN SABINO CASTAÑEDA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.193.100, asistido por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561 y la ciudadana NATALIA CUERO NIEVA DE CASTAÑEDA, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N° 30.026.661, asistida por la abogada en ejercicio DORIS YANETH PERDOMO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.759, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y civilmente hábiles, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha veintinueve (29) de Junio de 2010, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio 11 de la presente solicitud.
En fecha trece (13) de octubre de 2010, la Abg. ERIKA GISELA PINTO CÁRDENAS, Fiscal (E) Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio (folio 14).
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos MARTIN SABINO CASTAÑEDA PERNIA y NATALIA CUERO NIEVA DE CASTAÑEDA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 01, de fecha Diez (10) de Enero de 2005, por ante este Despacho.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-