REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º

EXP. N° 2.658.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: LIGIA ROSA ZAMBRANO VDA DE BRICEÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.514.113, con domicilio procesal en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NURY ESTELLA MARÍA CASTRILLO BARRIENTOS y WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.851.854 y V-9.192.263, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.965 y 88.480 respectivamente, con domicilio procesal en el Mini Centro Comercial Aire & Luz, Calle 5, entre Carreras 6 y 7, N° 6 y 7, Oficina N° 6, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: RAMONA MENDOZA DE PINTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.099.083, quien puede ser ubicada en el Fondo de Comercio denominado “Detalles Fashion Mi Babi” en un local comercial, signado con el numero 03, en la Carrera 5, esquina con calle 4, N° 5-28, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.473.683 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853, con domicilio procesal en la calle 8 N° 5-26 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

Motivo de la causa: DESALOJO DE INMUEBLE.

DE LA DEMANDA

Se inició el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada en fecha 10 de Marzo de 2010, por la ciudadana LIGIA ROSA ZAMBRANO VDA. DE BRICEÑO, asistida por los abogados NURY ESTELLA MARÍA CASTRILLO BARRIENTOS y WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, por Desalojo de un inmueble propiedad de la parte actora, consistente de un local comercial, donde funciona un fondo de comercio denominado “Detalles Fashion Mi Fabi”, ubicado en la Carrera 5, esquina con calle 4, N° 5-28, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en contra de la ciudadana RAMONA MENDOZA DE PINTO (Folio 01 al 19).
En fecha 15 de Marzo de 2010, fue admitida dicha demanda, emplazándose al demandado para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente, a dar contestación a la demanda. Asimismo, se instó a las partes a comparecer al Acto Conciliatorio, al primer día hábil siguiente en que constara en autos su citación; se acordó expedir copia certificada de las consignaciones hechas en beneficio del demandante. (F. 20).
Al folio 21 corre inserta Boleta de Citación de fecha 15 de Marzo de 2010, dirigida a la ciudadana RAMONA MENDOZA DE PINTO.
Al folio 22 corre inserta certificación hecha por la secretaria de este Despacho donde informa de la existencia de consignaciones de canon hechas por la demandada, signadas con el N° 13.723-2009.
Al folio 23 corre inserto auto mediante el cual se decreto Medida Preventiva de Secuestro, del objeto del presente juicio, para lo cual se acuerda librar exhorto al Juzgado Ejecutor de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio 24, corre inserto exhorto dirigido Juzgado Ejecutor de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio 25 riela oficio N° 1286-542 de fecha 15 de Marzo de 2010, dirigido al Juzgado Ejecutor de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio 26, corre inserto auto mediante el cual se decretó Medida Preventiva de Embargo Provisional, sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana RAMONA MENDOZA DE PINTO, para lo cual se acordó librar exhorto al Juzgado Ejecutor de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio 27, corre inserto exhorto dirigido Juzgado Ejecutor de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio 28 riela oficio N° 1286-543 de fecha 15 de Marzo de 2010, dirigido al Juzgado Ejecutor de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 19 de Marzo de 2010, la ciudadana LIGIA ROSA ZAMBRANO VDA. DE BRICEÑO, consigno Poder Apud-Acta, conferido a los abogados NURY ESTELLA MARÍA CASTRILLO BARRIENTOS y WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR (F. 29).
Al folio 30, riela auto de fecha 09 de Abril de 2010, mediante el cual se acordó abrir cuaderno separado.
Al folio 31, riela auto de fecha 12 de Abril de 2010, mediante el cual se acordó abrir Cuaderno Separado de Tercería.
En fecha 23 de Abril de 2010, el ciudadano Abg. MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, solicito copia certificada de la presente causa y del cuaderno de tercería (F. 32).
Al folio 33, riela auto de fecha 26 de abril, mediante el cual se acordó las copias certificadas solicitadas.
En fecha 03 de Mayo de 2010, el Alguacil suscribió una diligencia la cual dice textualmente lo siguiente: “Consigno en este acto Boleta de Citación con su libelo de demanda y orden de comparecencia, constante de siete (7) folios útiles, debido a que me trasladé en diferentes oportunidades a la calle 4, N° 5-28, donde se encuentra Detalles Fashion Mi Babi, encontrándose cerrado. Es todo.” (F. 34).
En fecha 03 de Mayo de 2010, la abogada en ejercicio NURY ESTELLA MARÍA CASTRILLO BARRIENTOS, solicito que se cite a la ciudadana RAMONA MENDOZA DE PINTO, mediante Carteles. (F. 43 - 44).
Al folio 45, riela auto mediante el cual se acordó notificar a la ciudadana RAMONA MENDOZA DE PINTO, por medio de carteles.
Al folio 46, riela Cartel de citación dirigido a la ciudadana RAMONA MENDOZA DE PINTO.
En fecha 14 de Mayo de 2010, la abogada en ejercicio NURY ESTELLA MARÍA CASTRILLO BARRIENTOS, retiro los carteles respectivos por medio de diligencia. (F. 47).
En fecha 25 de Mayo de 2010, la abogada en ejercicio NURY ESTELLA MARÍA CASTRILLO BARRIENTOS, estampo diligencia mediante la cual consigno ejemplar del periódico La Nación, de la misma fecha, en el cual aparece publicado en el Cuerpo “C”, Pagina 3, el Cartel de Citación respectivo.
Al folio 49, riela auto mediante el cual el Tribunal dispone agregar solo la página contentiva del Cartel de Citación, la cual fue agregada en el folio 50.
En fecha 31 de Mayo de 2010, la abogada en ejercicio NURY ESTELLA MARÍA CASTRILLO BARRIENTOS, estampo diligencia mediante la cual consigno ejemplar del periódico Los Andes, de fecha 29 de Mayo de 2010, en el cual aparece publicado en la Pagina 28, el Cartel de Citación respectivo.
Al folio 52, riela auto mediante el cual el Tribunal dispone agregar solo la página contentiva del Cartel de Citación, la cual fue agregada en el folio 53.
Al folio 54, corre inserta diligencia de fecha 08 de Junio de 2010, suscrita por la abogada en ejercicio NURY ESTELLA MARÍA CASTRILLO BARRIENTOS, mediante la cual solicita sea nombrado Defensor Ad-Litem.
En fecha 11 de Junio de 2010, este Tribunal acordó nombrar como Defensor Ad-Litem, a la abogada en ejercicio INDIRA GISELE DÍAZ PEÑA, para lo cual se ordeno su notificación. (F. 55).
Al folio 56, corre inserta Boleta de Notificación dirigida a la abogada en ejercicio INDIRA GISELE DÍAZ PEÑA.
En fecha 28 de Junio de 2010, la ciudadana RAMONA MENDOZA DE PINTO, asistida por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, presento un escrito mediante el cual se dio por notificada y dio contestación a la presente demanda. (F. 57 al 59).
Al folio 60, corre inserto escrito presentado por la ciudadana RAMONA MENDOZA DE PINTO, mediante el cual le confiere Poder Apud-Acta, al abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN.
En fecha 01 de Julio de 2010, el abogado WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, presento un escrito, mediante el cual expone que la contestación de la demanda hecha por la ciudadana RAMONA MENDOZA DE PINTO, fue presentada por ante la Secretaría de manera extemporánea por anticipado. (F. 61-64).
En fecha 06 de julio de 2010, el Alguacil informó que notifico a la ciudadana ABG. INDIRA GISELE DÍAZ PEÑA. (F. 65 Y 66).
Al folio 67, corre inserta diligencia de fecha 08 de Julio de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, mediante el cual solicitó el cómputo de los días transcurridos a partir de la consignación del último cartel de citación.
En fecha 13 de Julio de 2010, la ciudadana RAMONA MENDOZA DE PINTO, mediante el cual le confiere Poder Apud-Acta, al abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, presentó un escrito de promoción de pruebas. (F. 68).
Al folio 69, corre inserto escrito de promoción de pruebas, de fecha 13 de Julio de 2010, presentado por la abogada en ejercicio NURY ESTELLA MARÍA CASTRILLO BARRIENTOS.
Al folio 70, riela auto de fecha 14 de julio de 2010, en el cual este Tribunal informa el cómputo de días solicitados.
En fecha 14 de Julio de 2010, este Tribunal admitió mediante auto las pruebas presentadas por la ciudadana RAMONA MENDOZA DE PINTO, y se acordó evacuar las posiciones juradas, para el día 19 de Julio de 2010. (F. 71).
Al folio 72, riela auto de fecha 14 de Julio de 2010, mediante el cual este tribunal admitió las pruebas presentadas por la abogada en ejercicio NURY ESTELLA MARÍA CASTRILLO BARRIENTOS.

CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

¿Cómo quedó planteada la controversia?

En la demanda:
La relación arrendaticia entre las partes del presente proceso se inicio el 23 de mayo del año 2006, con un contrato de arrendamiento suscrito por ante la notaria pública de La Fría estado Táchira, inserto bajo el N° 83, Tomo 19, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en dicho instrumento publico se estipulo que el contrato tendría una vigencia de un año, contados a partir del 01 de abril del 2006 y que una vez llegada dicha fecha las partes siguieron realizando los actos inherentes a la relación arrendaticia, razón por la cual opero la tacita reconducción.
En fecha 06 de febrero del año 2009, se apertura por ante este Tribunal una Consignación Arrendaticia tipificada en el articulo 51 y siguientes de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, la cual fue signada ajo el N° 13723, a solicitud de la arrendataria, ciudadana RAMONA MENDOZA DE PINTO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.099.083, asistida en ese acto por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, dicha consignación arrendaticia, presenta depósitos por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos, cada uno de ellos por Bolívares Cuatrocientos (Bs. 400,00), teniendo saldadas las pensiones civiles hasta el mes de junio del 2009.


DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

De la parte demandante: Junto con el libelo de la demanda
• Contrato de Arrendamiento Original, suscrito por ante la Notaria Pública de La Fría Estado Táchira, inserto bajo el N° 83, Tomo 19, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual no fue impugnado y este juzgador le da pleno valor probatorio a dicho documento por ser emanado de funcionario público, todo de conformidad con los articulo 1357 y 1359 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual prueba el inicio de la relación arrendaticia entre las partes.
• Copia Certificada de la Consignación arrendaticia, llevada por ante el Tribunal del Municipio García de Hevia, signada con el N° 13723, el cual no fue impugnado y este juzgador le da pleno valor probatorio a dicho documento por ser emanado de funcionario público, todo de conformidad con los articulo 1357 y 1359 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual prueba la existencia de la relación arrendaticia.

De la parte demandada:
No se presenta ningún tipo de pruebas documentales o de cualquier otro tipo acompañada del escrito de contestación de demanda.

La estimación de la demanda no fue impugnada en su debida oportunidad, quedando el monto estimado de manera firme y Así se decide.

PUNTO PREVIO

La parte demandada en el escrito presentado en fecha 28 de Junio del 2010, propone ante este despacho cuestiones previas, las cuales versan sobre los siguientes ordinales:
• Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, numeral 4to. “…La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado…”. En este caso este juzgador observa la concurrencia inexpugnable de la identificación de la parte demandada RAMONA MENDOZA DE PINTO, identificada en autos con la persona que suscribe el contrato de arrendamiento y la solicitud de consignación arrendaticia llevada por ante este Tribunal e identificados up supra, razón por la cual se desestima la admisión de dicha cuestión previa.
• Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, numeral 6to. “…El defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida del articulo 78…”. Y muy específicamente la carencia de identificación plena del inmueble, tal como lo reza el escrito de contestación de la demanda en el folio 59, renglón 16. En este caso este juzgador observa en el folio 01 de la presente causa la identificación plena del inmueble con su dirección y numero exacto concurrente con el presentado en el contrato de arrendamiento que la parte actora promovió como prueba documental.
• Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, numeral 11. “…La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda…”. Y muy específicamente en el caso de la medida nominada de embargo preventivo que recayó sobre un conjunto de bienes muebles, ubicados en el interior del local objeto de la controversia, por cuanto la demandada señala que no son de su propiedad y que no se podía admitir la demanda de desalojo y decretar la medida antes descrita. En este caso este juzgador observó llenos los extremos legales para la admitir la demanda y decretar la medida preventiva, razón por la cual se desestima la cuestión previa opuesta por la parte demandada.

DE LAS POSICIONES JURADAS

En fecha 13 de Julio del año 2010, fue presentado escrito de promoción de pruebas por la parte demandada ABG. MAC FLAVIER ARELLAMO CHACÓN, actuando como apoderado judicial del la ciudadana RAMONA MENDOZA DE PINTO, donde solicito se le acordaran posiciones juradas, para que fuesen absueltas por la contraparte con relación a aspectos de la controversia.
Tal como riela en folio 71 de la presente causa, se admitieron las posiciones juradas y se acordó evacuarlas para el día lunes 19 de julio del 2010 a las nueve y treinta de la mañana.
En el folio 73 se encuentra el acta producto de la evacuación de las posiciones juradas fijadas para el 19 de julio del año 2010, fecha y hora en la cual compareció la ciudadana RAMONA MENDOZA DE PINTO, junto con su apoderado judicial el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, produciéndose la incomparecencia de la ciudadana LIGIA ROSA ZAMBRANO VDA. DE BRICEÑO, aguardando los sesenta (60) minutos de espera, de conformidad con lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil en estos casos, sin que la demandante concurriera a dicho acto. En este caso la parte demandada opuso las posiciones juradas en un número de nueve.

DE LA CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA

Por ante este Tribunal del Municipio García de Hevia, se presenta consignación arrendaticia, signada con el N° 13723, en la cual se aprecian depósitos bancarios, cada uno por un monto de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) los cuales corresponden a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del año 2009, sin que se encuentren insertos en la misma los depósitos correspondientes a los meses subsiguientes al mes de junio del año 2009, recordando que cada consignación debe de realizarse los primeros días siguientes al vencimiento de la pensión arrendaticia, todo ello hasta el día 15 de marzo del 2010, fecha en la cual se admite la presente demanda razón por la cual se observa la falta de pago de ocho meses o pensiones civiles derivadas de la relación arrendaticia.


CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana LIGIA ROSA ZAMBRANO VDA DE BRICEÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.514.113, representada por sus apoderados judiciales NURY ESTELLA MARÍA CASTRILLO BARRIENTOS y WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.851.854 y V-9.192.263, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.965 y 88.480 respectivamente, con domicilio procesal en el Mini Centro Comercial Aire & Luz, Calle 5, entre Carreras 6 y 7, N° 6 y 7, Oficina N° 6, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, contra la ciudadana RAMONA MENDOZA DE PINTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.099.083, quien puede ser ubicada en el Fondo de Comercio denominado “Detalles Fashion Mi Babi” en un local comercial, signado con el numero 03, en la Carrera 5, esquina con calle 4, N° 5-28, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana RAMONA MENDOZA DE PINTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.099.083, quien puede ser ubicada en el Fondo de Comercio denominado “Detalles Fashion Mi Babi” en un local comercial, signado con el numero 03, en la Carrera 5, esquina con calle 4, N° 5-28, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, para que pague la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.200,00) por concepto de pago de cánones de arrendamiento insolutos.
TERCERO: Se le concede al demandado un plazo de treinta (30) días continuos para la desocupación total del inmueble arrendado una vez quede totalmente firme la presente decisión y Así se decide.
CUARTO: Se condena en costas a la parte perdedora por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Fría, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
En esta misma fecha siendo la 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-