REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUKLA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes primero de noviembre de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. N° 1.463.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MONICA BERENICE PINTO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-ll.304.795, domiciliada en Barrio El Cementerio, Calle principal, casa azul S/N, Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en su nombre y en representación de su hijo XX.
Parte Demandada; JORGE VERA MOJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.354.226, residenciado en la finca "San José", ubicada en el sector Playa Alta, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 26 de Octubre de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos MONICA BERENICE PINTO y JORGE VERA MOJICA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: "...PRIMERO: El ciudadano JORGE VERA MOJICA, se compromete en dar la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales como aumento de la Obligación de Manutención, los cuales depositará en la cuenta de ahorros abierta para tal fin. De igual manera se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos. SEGUNDO: En el mes de Agosto la ciudadana MONICA BERENICE PINTO, comprará los útiles y el ciudadano JORGE VERA MOJICA, comprará los uniformes, así mismo para el mes de diciembre ella comprará el estreno del día 24 y el obligado el del día 31. TERCERO: En este mismo acto la ciudadana MONICA BERENICE PINTO, le hace entrega al obligado seis (06) facturas de gastos de uniformes y útiles escolares para que este cancele el 50% de las mismas. CUARTO: La ciudadana MONICA BERENICE PINTO, manifiesta en este acto que acepta en rodas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JORGE VERA MUJICA para su hijo. QUINTO: El ciudadano JORGE VERA MOJICA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, arabos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." .
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio al Instituto de Previsión social de las fuerzas Armadas a los fines de enviar los recaudos requeridos. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González.
AAOE/TKGS/jm.-