|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: VILMA ISABEL MENESES, titular de la cedula de identidad N° V-13.149.448, domiciliada en: Colinas de Córdoba, al lado de la casa Comunal, casa N° 01, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: AURELIANO SIERRA CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.607, con domicilio laboral en: Alcaldía Bolivariana Jesús María Seprun, casigua el Cubo, Maracaibo, Estado Zulia.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 989

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano AURELIANO SIERRA CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.607, y la ciudadana: VILMA ISABEL MENESES, titular de la cedula de identidad N° V-13.149.448, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el Joven beneficiario en este sentido las partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Se establece la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES como cuota de la obligación d manutención. SEGUNDO: En el mes de enero por inicio de semestre se establece una cuota extraordinaria de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) adicionales a la cuota de dicho mes.
TERCERO: en el mes de julio igualmente para gastos del semestre, se establece una cuota extraordinaria de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) adicionales a la cuota de dicho mes.
CUARTO: en el mes de diciembre el padre acuerda mantener la cuota de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), que el siempre le aporta.
QUINTO: La madre se compromete a llevar copia de la cedula del hijo constancia de estudio para renovar el carnet del seguro que le corresponde como hijo de funcionario.
SEXTO: En cuanto a gastos médicos queda establecido que ambos padres cancelaran el 50% cada uno.
En este estado la Juez insta al padre al estricto cumplimiento del acuerdo aquí realizado, en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos AURELIANO SIERRA CARDENAS y VILMA ISABEL MENESES, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se establece la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES como cuota de la obligación d manutención.
SEGUNDO: En el mes de enero por inicio de semestre se establece una cuota extraordinaria de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) adicionales a la cuota de dicho mes.
TERCERO: en el mes de julio igualmente para gastos del semestre, se establece una cuota extraordinaria de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) adicionales a la cuota de dicho mes.
CUARTO: en el mes de diciembre el padre acuerda mantener la cuota de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), que el siempre le aporta.
QUINTO: La madre se compromete a llevar copia de la cedula del hijo constancia de estudio para renovar el carnet del seguro que le corresponde como hijo de funcionario.
SEXTO: En cuanto a gastos médicos queda establecido que ambos padres cancelaran el 50% cada uno.
SEPTIMO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (30) días del mes de Noviembre de Dos mil Diez (2010).-


LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ
RED/ k.u.