REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CELSA LEON DE CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-5.639.452, domiciliada en Barrio Timoteo Chacon, final de la calle 10, casa No. A-20, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: OMAR ENRIQUE NIÑO RIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.111.736, domiciliado en: Santa Teresa, calle 14, entre carreras 2 y 3, casa No. 6, Santa Ana, Municipio Torbes, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 734
Visto el contenido del Acto corriente al folio 81 realizado por el ciudadano OMAR ENRIQUE NIÑO RIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.111.736, y expuso: “ofrezco un aumento de pensión por la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00) para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales. En el mes de Agosto en inicio del año escolar comprare los útiles escolares. En el mes de Diciembre comprare los estrenos del día 24”. Y visto el convenimiento corriente al folio 86 por la ciudadana: CELSA LEON DE CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.639.452 quien expuso: “acepto lo ofrecido por el padre de mi nieto”.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos OMAR ENRIQUE NIÑO RIVERA y la ciudadana CELSA LEON DE CARRILLO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte Fuerza Ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00) para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO en época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles escolares y la madre los Uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de cada año.
CUARTO: Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Treinta (30) días del Mes de Noviembre del Dos mil Nueve (2009).-

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
RED/ rjcm