REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: NURBY ROSMAY MORA NADALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.644.483, domiciliada en Colinas de Córdoba, calle 1 casa N° 15, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: WILLIAN JOSE MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-14.784.129, domiciliado en: Colinas de Córdoba, Carrera 4, Casa N° 1, de color azul, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1027
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano WILLIAN JOSE MORA, titular de la cedula de identidad V- 14.784.129 y la ciudadana: NURBY ROSMAY MORA NADALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.644.483, quienes se presentaron ante este Tribunal a fin de dar lugar al acto conciliatorio por obligación de manutención de su hija, quienes previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función del bienestar de la niña beneficiaria, ambas partes acordaron lo siguiente:
PRIMERO: Se fija como cuota de la obligación de manutención la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES,
SEGUNDO: Para los útiles escolares y uniformes cada padre aportara el 50% de los gastos, se deja claro que por este año 2010 el padre pagará la suma de cuatrocientos sesenta y seis bolívares ya que la madre compro los útiles y uniformes y consigno las facturas.
TERCERO: La cuota de útiles y uniformes se establece para el próximo año en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) adicionales a la cuota ordinaria de ese mes.
CUARTO: La cuota ordinaria del mes de DICIEMBRE se establece en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, ambos padres cubrirán el 50% cada uno, a menos que el padre suministre los medicamentos que requiera la niña ya que el labora para el Seguro Social de San Cristóbal, la diferencia será aportada por la madre.
En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos WILLIAN JOSE MORA, y la ciudadana: NURBY ROSMAY MORA NADALES, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el acuerdo realizado y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Bicentenario.
SEGUNDO: Para los útiles escolares y uniformes cada padre aportara el 50% de los gastos, se deja claro que por este año 2010 el padre pagará la suma de cuatrocientos sesenta y seis bolívares ya que la madre compro los útiles y uniformes y consigno las facturas.
TERCERO: La cuota de útiles y uniformes se establece para el próximo año en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) adicionales a la cuota ordinaria de ese mes.
CUARTO: La cuota ordinaria del mes de DICIEMBRE se establece en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, ambos padres cubrirán el 50% cada uno, a menos que el padre suministre los medicamentos que requiera la niña ya que el labora para el Seguro Social de San Cristóbal, la diferencia será aportada por la madre.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Se acuerda librar oficio al ente patronal I.V.S.S, a fin de ORDENAR el descuento directo de nomina, además de ordenar como medida preventiva la RETENCION DE PRESTACIONES SOCIALES a razón de
OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los TRES (03) días del mes de Noviembre de Dos mil diez (2010).-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en y se libró oficio N° 694
La secretaria.
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