REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARISOL DEL CARMEN ARAUJO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.708.259, domiciliada en: Barrio Buenos Aires, calle principal casa s/n, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: AMABLE VELASCO MOJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.207.211, domiciliado en: Carrera 5, casa No. 147, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 731
PARTE NARRATIVA
La presente causa se inicia por solicitud de Obligación de Manutención efectuada en fecha 29 de SEPTIEMBRE de 2010 efectuada por la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN ARAUJO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.708.259 (folio 61) quien expuso: “Manifiesto que el Obligado hasta la fecha adeuda la ultima quincena del mes de Agosto, y Septiembre de 2010, a razón de (Bs. 200) mensuales. Igualmente solicito un aumento en la Obligación de Manutención a favor de mis de mis hijos en el monto de (Bs. 100,00) para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. Pido que el obligado consigne el uniforme escolar del niño”
Al folio 62 cursa auto del Tribunal de fecha 01 de OCTUBRE de 2010, se acordó la citación de la parte demandada, y la intimación del mismo con oficio No. 596. Folios 63 al 64
Al folio 65 cursa diligencia de fecha 29 de OCTUBRE de 2010, suscrita por la parte demandada, quien expuso: “Manifiesto a este Despacho que el Obligado se encuentra al día con la Obligación de Manutención, y consigno recibo como constancia de su solvencia. Folio 66
Al folio 67 cursa diligencia del Alguacil de fecha 29 de OCTUBRE de 2010, donde consta la citación de la parte demandada. Folio 68
Al folio 69 cursa auto de fecha 03 de NOVIEMBRE de 2010, día y hora fijado para el acto conciliatorio entre las partes, se deja constancia que no se pudo llevar a efecto el referido acto por cuanto ninguna de las partes se hizo presente, en consecuencia la causa queda abierta a pruebas a partir del día siguiente al de hoy.
MOTIVA DE HECHO Y DE DERECHO
Se concede valor probatorio a las actas que comprenden la presente acción, por cuanto ellas en su conjunto prueban que la fecha en que fue fijado el monto de la vigente pensión, fue el día 06 de Mayo de 2008, es decir que han transcurrido dos años y seis meses desde dicha fecha.
Igualmente se observa que desde la citada fecha a la actual a existido incremento notable en el costo de vida, lo cual hace necesario el ajuste proporcional del monto de dicha pensión, pues ambos padres (de conformidad con la Constitución Nacional que en el parágrafo único del artículo 76 establece Que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas (…) en concordancia con el artículo 5 de la ley Orgánica para la Protección de los Niños (as) y o Adolescentes, que establece en el primer aparte del artículo 5 establece Que el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.
En consecuencia deben soportar las cargas de la crianza y manutención de manera compartida, por ello el legislador previó en las disposiciones del artículo 369 el ajuste automático de las cantidades inicialmente fijadas, por ello debe declararse con lugar la solicitud de aumento del monto de la presente pensión de manutención solicitada; ahora bien, observándose que el actual monto se encuentra fijado de mutuo acuerdo por las partes en el monto de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) se estima justo acordar un aumento de un 50 % que equivale a un monto de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) toda vez que han transcurrido mas de dos (02) años sin que hubiere operado aumento espontáneo o voluntario de parte del obligado Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de pensión de manutención.
SEGUNDO: Se fija un aumento de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales
TERCERO: Se mantiene el régimen establecido para la cuota extraordinaria del mes de Agosto. La madre compra los útiles escolares y el padre los uniformes.
CUARTO: Se mantiene la cuota extraordinaria de fin de año, en cuanto a que la madre compre el estreno de 24 y el padre el del 31.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos mil Diez (2010).
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
RED/rjcm.-
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