REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: SONIA JUDITH SANCHEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.814.218, domiciliada en Sector San Joaquín, vía El Milagro, casa N° 29, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: JOSE EDGAR CONTRERAS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.682.552, domiciliado en Sector 23 de Enero, parte baja. Carrera 6 con calle 6, N° 4-62, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien trabaja como taxista en la linea de taxis La Primavera.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1047

En fecha 09 de Noviembre de 2010 según ACUERDO CONCILIATORIO, enviado de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Córdoba, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos JOSE EDGAR CONTRERAS VILLAMIZAR y SONIA JUDITH SANCHEZ AGUILAR, queda establecido entre las partes que el padre JOSE EDGAR CONTRERAS VILLAMIZAR, se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes, igualmente el padre JOSE EDGAR CONTRERAS VILLAMIZAR, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre SONIA JUDITH SANCHEZ AGUILAR, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En época de navidad la madre se compromete a comprar los estrenos del veinticuatro (24) y el padre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de diciembre, en lo atinente al regalo cada padre se compromete a comprar un regalo cada uno.
En época de inicio de año escolar el padre y la madre se comprometen a comprar los Útiles Escolares y Uniformes Escolares.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos JOSE EDGAR CONTRERAS VILLAMIZAR y SONIA JUDITH SANCHEZ AGUILAR, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1047 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.
SEGUNDO: En época de navidad la madre se compromete a comprar los estrenos del veinticuatro (24) y el padre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de diciembre.
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre y la madre se comprometen a comprar los Útiles Escolares y Uniformes Escolares.
CUARTO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana SONIA JUDITH SANCHEZ AGUILAR, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, para realizar la apertura de la cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación
OCTAVO: Notifíquese al Ciudadano JOSE EDGAR CONTRERAS VILLAMIZAR, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación mediante exhorto.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, quince (15) de Noviembre de dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1047 y se libro oficio bajo el Nº: 725-726-727, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,

Rcm.-