REPÚBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Táriba, Nueve (09) de Noviembre de 2010.

200° y 151°

Vista la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos GERARDO BONILLA BLANCO, RAFAEL ANTONIO DÁVILA RODRÍGUEZ y HUMBERTO ANTONIO DÁVILA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-11.232.862, V.-11.032.930 y V.-12.095.720, asistidos por la abogada MARY GISELA VARGAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 116.953, y oídas las declaraciones de las ciudadanos BLANCA ELENA DUQUE DE CASTRO, ANTONIA RAMÍREZ ORTIZ y MARÍA DELFA BRICEÑO DE GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-5.032.630, V.-3.431.173 y V.-4.211.271. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos GERARDO BONILLA BLANCO, RAFAEL ANTONIO DÁVILA RODRÍGUEZ y HUMBERTO ANTONIO DÁVILA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-11.232.862, V.-11.032.930 y V.-12.095.720 y hábiles, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus ANA GRACIELA RODRÍGUEZ DE BONILLA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.811.685.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys






La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud N° 4910-2010 de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS llevado por este Tribunal. Táriba, Nueve (09) de Noviembre de 2010.
LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO


/Nidelys