REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° y 151°
SOLICITANTES: RAMÓN ANTONIO VALLENILLA y LEIDA MARÍA BECERRA RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-7.869.576 y V-8.105.246, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: ANNY ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.231.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.084 y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE N° 6018-2010.
Visto lo expuesto por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO VALLENILLA y LEIDA MARÍA BECERRA RICO, asistidos por la abogada ANNY ORTIZ, todos anteriormente identificados, donde alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de febrero de 1984, según acta de Matrimonio N° 11, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas, hoy Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira; que procrearon dos hijos, quienes actualmente son mayores de edad; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Guásimos del Estado Táchira hasta el mes de diciembre de 2000 y que tienen desde esa fecha separados de hecho, no existiendo entre ellos vida en común ni ningún tipo de vínculo marital y solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 18 de Junio de 2010, se acordó la Notificación del Ministerio Público, a quien se notificó según consta en diligencia estampada por el Alguacil de este Despacho en fecha 12 de agosto de 2010.
En fecha 12 de Agosto de 2010, la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público del Estado Táchira diligenció manifestando no tener nada que objetarle a la causa.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN formulada por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO VALLENILLA y LEIDA MARÍA BECERRA RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-7.869.576 y V.-8.105.246.-
En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 17 de Febrero de 1984, según acta de Matrimonio N° 11, por ante la Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria, (fdo.) Abg. Marisol Maldonado. Hay sello húmedo del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6018-2010 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, llevado por este Tribunal. Táriba, Doce (12) de Noviembre de 2010.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys
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