REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 972 -2.005
PARTES:
DEMANDANTE: SANDRA MELISSA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.886.342, domiciliada en el sector Inavi, calle 11, N°. 16, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.

DEMANDADO: EMISAEL BARRIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°. V- 15.684.209, domiciliado en la calle 5 parte baja N°. 1-11, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.

BENEFICIARIO(A): SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio diecisiete (17) del presente expediente, corre agregada acta de fecha 11 de noviembre de 2010, mediante el cual el requerido de autos ciudadano: EMISAEL BARRIO ORTIZ, expuso: “Yo me comprometo ante este Tribunal a aumentar la Obligación en la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), quedando un total mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), en cuanto a la deuda que tengo pendiente que es de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) abonare quincenal CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, hasta la total cancelación, adicional a eso le pasaré semanalmente la suma de DIEZ BOLÍVARES (Bs. 10,00) para la compra de la leche liquida sin lactosa, y en el día de hoy le daré la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para los útiles escolares, para los meses de octubre y diciembre, le comprare los útiles escolares, uniformes y estrenos, estos gastos equivalen al doble de la mensualidad, es decir que cubra OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00).” En este estado toma la palabra la solicitante y manifiesta que esta de acuerdo con lo expuesto y solicita sea aperturada una cuenta de ahorros para los depósitos respectivos, y le hace saber al padre de su hijo que lo puede llevar los días Domingos con el, y si el día lunes amanece con el mismo lo lleve a la escuela, En este estado toma el derecho de palabra la ciudadana Juez y le manifiesta al requerido que debe dar cumplimiento a lo ofrecido, y que los gastos de médicos, medicinas, zapatos, odontología, y demás que susciten serán compartidos por ambos progenitores en un 50 % cada uno” Es Todo. Se libro Oficio N°. 725 a la entidad Bancaria Bicentenario, para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la solicitante. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano: EMISAEL BARRIO ORTIZ, aumentará la Obligación en la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), quedando un total mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), en cuanto a la deuda que tiene pendiente que es de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) abonará quincenal CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, hasta la total cancelación, adicional a eso le pasará semanalmente la suma de DIEZ BOLÍVARES (Bs. 10,00) para la compra de la leche liquida sin lactosa, y en el día de hoy le dará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para los útiles escolares, para los meses de octubre y diciembre, le comprará los útiles escolares, uniformes y estrenos, estos gastos equivalen al doble de la mensualidad, es decir que cubra OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00).” En este estado toma la palabra la solicitante y manifiesta que esta de acuerdo con lo expuesto y solicita sea aperturada una cuenta de ahorros para los depósitos respectivos, y le hace saber al padre de su hijo que lo puede llevar los días Domingos con el, y si el día lunes amanece con el mismo lo lleve a la escuela, En este estado toma el derecho de palabra la ciudadana Juez y le manifiesta al requerido que debe dar cumplimiento a lo ofrecido, y que los gastos de médicos, medicinas, zapatos, odontología, y demás que susciten serán compartidos por ambos progenitores en un 50 % cada uno, es por lo que debe aceptarse y ajustarse la Obligación de Manutención en la presente causa. Se libro Oficio N°. 725 a la entidad Bancaria Bicentenario, para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la solicitante, Y ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto de la mensualidad como de los bonos especiales para útiles escolares en el mes de agosto y para los estrenos en el mes de diciembre, fijados. SEGUNDO: Se establece un bono por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, para los gastos de útiles escolares y gastos decembrinos, y en cuanto los gastos de medicina, gastos médicos, ropa, calzado y todo lo demás será compartido en un 50% por ambos progenitores..
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS DIESISEIS (16) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde. Conste.-

LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO


SCAZ/megr/jae-