REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1770-2.010

PARTES:
DEMANDANTE: NELSON URBANO ROSALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.689.381, domiciliado en el Municipio panamericano del Estado Táchira. Asistido por el Abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 4.473.683, inscrito en el Ipsa bajo el N°-90.853 del mismo domicilio y hábil.
DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN TEOTISTE DIAZ DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad No. 9.124.811, domiciliado en la ciudad Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

A los folios del uno al tres (01 al 03) del expediente riela escrito de la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentara el ciudadano NELSON URBANO ROSALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.689.381, domiciliado en el Municipio panamericano del Estado Táchira. Asistido por el Abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 4.473.683, inscrito en el Ipsa bajo el N°-90.853 del mismo domicilio y hábil. En contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TEOTISTE DIAZ DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad No. 9.124.811, domiciliado en la ciudad Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 03-11-2010.
Al folio cuatro (04) riela el Original del DOCUMENTO PRIVADO, de la venta que realizara la ciudadana MARIA DEL CARMEN TEOTISTE DIAZ DE ROSALES, ampliamente identificada al ciudadano NELSON URBANO ROSALES DIAZ, identificado como el demandante, de la venta de partes de derechos y acciones que le correspondía o pudieran corresponderle de un Fundo Agrícola compuesto de pastos artificiales, rastrojeras y demás anexidades que le son propias, las mismas están implicitas en el derecho y acción, las cuales cubren una superficie de terreno de QUINCE HECTAREAS (15 has) aproximadamente y están ubicadas en la Aldea Las Palmas Municipio Emilio Constantino Guerrero Estado Táchira, alinderado generalmente así: Hasta las adjuntas de la Quebrada Arenosa, buscando el Río Guamitas y por este aguas arriba a dar a los visos de Pueblo Hondo, Dicho derecho y accion lo hubo por gananciales y herencia según consta de formulario para auto liquidación de impuesto sobre sucesiones bajo el N°. 0047034, Número de recepción: DCR-15-2442, N°. de expediente 040484, de fecha 20 de agosto de 2004 del anexo 1 del activo correspondiente al numeral 3.el cual firmaron todos y como firmante a ruego por la vendedora el ciudadano MIGUEL ARCANGEL ROSALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.123.836 y la rogante estampo sus huellas digito pulgares, en fecha 21-05-2008.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana DIAZ DE ROSALES MARIA DEL CARMEN TEOTISTE
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano ROSALES DIAZ NELSON URBANO,
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana ROSALES DE ROSALES CARMEN TERESA.
Al folio ocho (08) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano ROSALES ZAMBRANO MIGUEL ARCANGEL.
Al folio nueve (09) riela COPIA DEL CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, del causante ROSALES RAMIREZ ANGEL VICENCINO,
A los folios diez y once (10 y 11) rielan COPIAS DEL FORMULARIO PARA AUTOLIQUIDACION DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, del causante ROSALES RAMIREZ ANGEL VICENCINO,
A los folios del doce al catorce (12 al 14) rielan COPIAS DE LA RELACIÓN PARA BIENES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO, EL PASIVO Y DESGRAVAMENES del causante ROSALES RAMIREZ ANGEL VICENCINO.
Al folio quince (15) riela AUTO DE ENTRADA del expediente en este Juzgado donde se acordó realizar lo concerniente para el esclarecimiento del mismo.
Al folio dieciséis (16) riela diligencia suscrita por la ciudadana MARIA DEL CARMEN TEOTISTE DIAZ VIUDA DE ROSALES, ampliamente identificada, asistida por la Abogado en ejercicio VIVIAN GISELA CASTELLANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 5.772.425, inscrito en el ipsa bajo el N°. 31.528, quienes se dieron por citados en el acto y CONVINIERON EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES el contenido y firma (huella Digital) del documento privado el cual es objeto de Reconocimiento en la presente causa, el cual riela al folio cuatro (04).

PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresa con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub –judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión

PARTE DISPOSITIVA.
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIOROMENTE EXPUESTO ESTA JUZGADORA DE LOS JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 263 y siguientes y articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, para la cual se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente y dejar copia certificada para el archivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO, (FDO) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste LA SCRIA, MARÍA GUERRERO. Oev (FDO) ILEGIBLE. Oev QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 1770-2010 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: NELSON URBANO ROSALES DIAZ, DEMANDADO: MARIA DEL CARMEN TEOTISTE DIAZ DE ROSALES, MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DE DOS MIL DIEZ.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO R. oev