REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1777-2010.
PARTES: DEMANDANTE: SARAY SANTAFE JIMENEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N°. 32.008.578, residenciada en la calle 10 barrio el Nazareno La Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: WILFRIDO SANTANA NUÑEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N°. CC. 73.591.797. Domiciliado en la calle 10, barrio el Nazareno de la misma población de la Palmita Estado Táchira,
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES de 8, 5 y 3 años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 01-11-2010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana SARAY SANTAFE JIMENEZ QUIEN EXPUSO: “Solicito acto conciliatorio para acordar con el padre de mis hijos la manutención”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 204-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.777-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela el REGISTRO DE SOLICITUD. Al folio tres (03) riela COPIA DE LA CEDULA DE CIUDADANIA de la ciudadana SANTAFE JIMENEZ SARAY.
Al folio cuatro (04) riela COPIA DE LA CEDULA DE CIUDADANIA del requerido SANTANA NIÑEZ WILFRIDO.
Al folio cinco (05) riela COPIA DEL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO, N°. 39875167 del menor (xxxxxxxxxxx), expedida en la República de Colombia Organización Electoral Registraduría Nacional del estado Civil Dirección nacional de Registro Civil.
Al folio seis (06) riela COPIA DEL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO, N°. 39875168 del niño (xxxxxxxxxxxxxx), expedida en la República de Colombia Organización Electoral Registraduría Nacional del estado Civil Dirección nacional de Registro Civil.
Al folio siete y ocho (07 y 08) riela ACTA DE NACIMIENTO N°. 106 expedida por el registrador Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado de fecha 28-04-2010 del niño (xxxxxxxxxxxx)
. A los folios del nueve al once (09 al 11) riela todo lo concerniente al ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira.
Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano estado Táchira para que haga las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación, se expida la copia certificada de la decisión y se siga con el curso de Ley.
Al folio catorce (14) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio once (11) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano WILFRIDO SANTANA NUÑEZ, ofrece la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales entregara a la madre en forma semanal, en cuanto a los meses de septiembre y diciembre las partes acuerdan 2 bonos por igual cantidad, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor”. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA. UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA. Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO; Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales entregara a la madre en forma semanal, TERCERO: En cuanto a los meses de septiembre y diciembre las partes acuerdan 2 bonos por igual cantidad, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anual, como lo establece la ley. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. Dado, Sellado y Firmado en la sala de Despacho de este Juzgado a los diez (10) Díaz del mes de noviembre de dos mil diez. años: 200° de la independencia y 151° de la Federación. La Juez, Dra. Soraya Coromoto Aranguren de Zambrano (fdo) ilegible (l.s). la secretaria, abg. María Esperanza Guerrero.(fdo) ilegible. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las Díez de la mañana, La Sria Abg. María Guerrero (fdo) ilegible. OEV. CERTIFICACION QUE EXPIDO EN COLONCITO A LOS DIEZ DIAZ DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

LA SECRETARIA



ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO


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