REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1776-2010.

PARTES:
DEMANDANTE: ANGIE BENITA RONDON ANDRADE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.886.481, domiciliada en la carrera 1 entre calles 7 y 5, casa No. 1-16 Barrio Bicentenario Municipio Panamericano del estado Táchira..
DEMANDADO: OSIRIS GABRIEL NIETO RIVERO, venezolano con cedula de identidad No. 18.161.586 domiciliado en Barrio Urdaneta carrera 4 entre calles 3 y 4 casa No. 3-38 colon Municipio Ayacucho del estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 02-11-2010 en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana: ANGIE BENITA RONDON ANDRADE. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 200-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.776-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) riela registro del caso
Al folio (02) riela registro de la denuncia.
A los folios (03 ) riela datos de los niños.
Al folio (04) riela copia fotostática del requerido de autos
Al folio (06) riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 1585-2009 emitida por el registro Civil de Nacimientos de la unidad hospitalaria Dr, Patrocinio Peñuela Ruiz.
Al folio (08) acta del acuerdo conciliatorio
Al folio (09) riela acuerdo entre las partes presente el solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan el ciudadano: “ OSIRIS GABRIEL NIETO RIVERO, ofrece la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00) semanales para un total de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES ( Bs. 320,00) mensuales para los dos primeros meses contados a partir de hoy y la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales para un total se SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales a partir del mes de enero del 2.011 los cuales los depositaran en forma semanal en una cuenta bancaria a lo cual la ciudadana ANGIE BENITA RONDON ANDRADE manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano de igual forman acuerdan que los gastos navideños serán cubiertos en un 100% por el padre en cuanto a los gastos escolares acuerdan establecer un bono por igual cantidad para el mes de septiembre en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa zapatos medicinas y otros que se generan serán compartidos en un 50% por cada progenitor previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos. Las partes piden al Tribunal de los municipios Panamericano Samuel Darío Maldonado Simón Rodríguez y San Judas Tadeo que se ordene la apertura de una cuenta bancaria para el depósito de las manutenciones acordadas.
Al folio (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente Una Mano de Dios de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira donde el ACUERDO DE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “el ciudadano OSIRIS GABRIEL NIETO RIVERO se compromete a suministrar la cantidad de de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00) semanales para un total de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES ( Bs. 320,00) mensuales para los dos primeros meses contados a partir de hoy y la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales para un total se SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales a partir del mes de enero del 2.011, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00) semanales para un total de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES ( Bs. 320,00) mensuales para los dos primeros meses contados a partir de hoy y la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales para un total se SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales a partir del mes de enero del 2.011 y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: En relación a los bonos este Tribunal acuerda fijar un bono para septiembre por el mismo monto de la obligación de manutención para los gastos de uniformes y útiles escolares y el padre del niño en el mes de diciembre correrá con todos los gastos decembrinos del niño. CUARTO: Se ordena oficiar a Bicentenario Banco Universal para que se aperture una cuenta de ahorros para que sean depositas las pensiones por obligación de manutención QUINTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIEZ DÍAS (10) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m) de la tarde y se libro oficio N° 724-2010 a Bicentenario Banco Universal. Conste.


LA SECRETARIA
MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS







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