REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.774- 2.010

PARTES:

DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.684.503, domiciliado en la calle 9, con carrera 6, barrio Divino Niño, La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira.

DEMANDADA: JESSICA PAOLA NEIRA GALLEGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 23.095.139, domiciliada en la calle 09, con carrera 06, barrio Divino Niño, La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIO(S):SE OMITEN NOMBRES.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 02-11-2.010 en virtud de lo expuesto por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO BLANCO Y JESSICA PAOLA NEIRA GALLEGO, tal y como consta al vuelto del folio dos (vto flo 02) en donde exponen: “Estamos en proceso de separación y por eso venimos acordar la manutención de nuestros hijos”. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 205-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.774-2.010. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
A los folios dos (02) al vuelto del folio tres (vto flo 03) rielan ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio cuatro (04) riela acta de consignación de requisitos de fecha 02-11-2.010 expedida por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio cinco (05), riela copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 83 de la niña: (xxxx), expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira.
Al folio seis (06), riela copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 888 de la niña: (xxxxxxxxxxx), expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira.
Al folio siete (07) riela Copia fotostática de la cédula de identidad de la niña: (xxxxxxxxxxxxxxx).
Al Folio ocho (08) riela copia fotostática del control de CONSULTA PRE-NATAL de la ciudadana: JESSICA PAOLA NEIRA GALLEGO, expedida por el Materno Quirúrgico “Santa Ana”, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO BLANCO.
Al folio diez (10) riela Copia fotostática de la cédula de identidad de la requerida de autos: JESSICA PAOLA NEIRA GALLEGO.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio (03), riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y la requerida, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano: JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO BLANCO, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) SEMANALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES, las cuales los entregará en forma semanal representados en mercado, a lo cual la ciudadana: JESSICA PAOLA NEIRA GALLEGO, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, de igual forma acuerdan que los gastos navideños y gastos escolares serán cubiertos en un 100% por el padre, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos. Las partes hacen la acotación que la ciudadana: JESSICA PAOLA NEIRA GALLEGO, se encuentra en el 8vo mes de gestación, motivo por el cual el prenombrado ciudadano manifiesta hacerse responsable de todos los gastos derivados del parto y nacimiento de su hijo”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO BLANCO, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) SEMANALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES, las cuales los entregará en forma semanal representados en mercado, a lo cual la ciudadana: JESSICA PAOLA NEIRA GALLEGO, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, de igual forma acuerdan que los gastos navideños y gastos escolares serán cubiertos en un 100% por el padre, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos. Las partes hacen la acotación que la ciudadana: JESSICA PAOLA NEIRA GALLEGO, se encuentra en el 8vo mes de gestación, motivo por el cual el prenombrado ciudadano manifiesta hacerse responsable de todos los gastos derivados del parto y nacimiento de su hijo”. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de las niñas: (xxxxxxxxxxxxxxx), respectivamente, en la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES y los gastos navideños y gastos escolares serán cubiertos en un 100% por el padre y en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, y por cuanto la ciudadana: JESSICA PAOLA NEIRA GALLEGO, se encuentra en el 8vo mes de gestación, el prenombrado ciudadano manifiesta hacerse responsable de todos los gastos derivados del parto y nacimiento de su hijo. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00. a.m.) de la mañana. Conste
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-