JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ
200º y 151º

Expediente N° 1650-10


Vista solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada ante este Despacho por la ciudadana AURA EMELINA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.545.606, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA SANCHEZ Inpreabogado N° 83.440, alegando en dicha solicitud que:
“…Me urge en la actualidad Rectificar mi Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, y a la expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; en virtud de que la misma adolece el presente error material involuntario cometido por el Funcionario al momento de asentarla en los libros respectivos, al referirse a mi persona me nombran incorrectamente “… ANA EMELINA…” siendo lo correcto AURA EMELINA,…”
Ahora bien, una vez examinadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, así como el hecho de que se practicaron las diligencias pertinentes a corregir el error material involuntario cometido en el Acta de Nacimiento de la solicitante,