REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
EXPEDIENTE N° 1617-10
200° y 151°
Por auto de fecha 12 de Julio de 2010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos ALBERT ENRIQUE GALVIZ GUERRA y HEYDY IBARRA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.368.362 y V-13.928.471, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CLAUDIA YINNET SANCHEZ,, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.676, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de Cinco (05) años.-
En fecha 15 de Octubre de 2010, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira quien en fecha 15 de Octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal y manifestó: “…De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el N° 1617-10, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, solicitada por los ciudadanos ALBERT ENRIQUE GALVIZ GUERRA y HEYDY IBARRA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.368.362 y V-13.928.471, respectivamente, manifiesto al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, vigente. Es todo…” no tener nada que alegar por parte de la Fiscalía respectiva y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-
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