REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
SOLICITANTES: LUIS ERNESTO AYALA PARRA y MARITZA DE JESUS BLANCO ASCANIO venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula identidad No.V-21.452.884 y No.V-4.937.367, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
APODERADOS:AMILCAR JOSE FLORES NEIRA y GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA, abogados en ejercicio de su profesión, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.137.652 y No.78.963, respectivamente, domiciliados en su orden, en la ciudad de San Antonio del Táchira y en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:2542-10
I
En fecha 06 de agosto de 2.010, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos LUIS ERNESTO AYALA PARRA y MARITZA DE JESUS BLANCO ASCANIO, representados en su orden por los profesionales del derecho Amilcar José Flores Neira y Germán Edgardo Cárdenas Montilla, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos en 17 folios útiles.
Por auto de fecha 10 de agosto de 2.010 (fl.19) es admitida la solicitud, ordenándose en consecuencia la notificación al Ministerio Público y se instó a los solicitantes a indicar la dirección de su último domicilio conyugal. Se libró boleta.
Riela al folio 21, diligencia de fecha 12 de agosto de 2.010, por la cual los identificados apoderados Judiciales, indican el último domicilio conyugal de sus representados; siendo esta, la carrera 10 No.7-45 entre calles 7 y 8, barrio La Popa de la ciudad de San Antonio del Táchira.
Al vuelto del folio 22, riela diligencia de fecha 16 de septiembre de 2.010, en que el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
Corre al folio 23, diligencia de fecha 16 de septiembre de 2.010, en que la abogada Laura Cristina Gallanty Bertaggia, Fiscal XV del Ministerio Público; manifiesta que se hace necesario que los cónyuges LUIS ERNESTO AYALA PARRA y MARITZA DE JESUS BLANCO ASCANIO, comparezcan personalmente ante el Tribunal, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil Vigente y que además deben manifestar cual fue su último domicilio conyugal; aunado a que en los poderes especiales anexos, no fueron mencionadas las causales legales para tramitar el divorcio.
Auto de fecha 21 de septiembre de 2.010, en que se insta a los solicitantes, a dar cumplimiento a lo indicado por la representación Fiscal.
Riela a los folios 27-vuelto y 28, escrito de fecha 02 de noviembre de 2.010; por el cual, la ciudadana MARITZA DE JESUS BLANCO ASCANIO, asistida por el abogado Germán Edgardo Cárdenas Montilla; y el abogado Amilcar José Flores Neira, en nombre y en representación del ciudadano LUIS ERNESTO AYALA PARRA, todos ya suficientemente identificados en actas procesales, Ratifican el Escrito de Solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Auto de igual data al escrito anterior, por el cual el Tribunal acuerda oficiar a la Fiscalía XV del Ministerio Público, con el objeto de que manifieste lo que considere conducente, en relación a lo expuesto por los solicitantes. Se libró oficio bajo el No.3130-938.
De fecha 05 de noviembre de 2.010 (fl.32) diligencia en que la abogada Laura Cristina Gallanty Bertaggia, Fiscal XV del Ministerio Público, manifiesta “…que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente…” (negrillas del Tribunal)
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Original del Poder Especial, conferido por el ciudadano LUIS ERNESTO AYALA PARRA, al profesional del derecho Amilcar José Flores Neira. Mandato autenticado ante la Notaría Pública de San Antonio del Táchira, en fecha 15 de julio de 2.010, anotado bajo el No.57, Tomo 81 de los Libros de Autenticaciones.
Original del Mandato Especial, conferido por la ciudadana MARITZA DE JESUS BLANCO ASCANIO, al abogado en ejercicio Germán Edgardo Cárdenas Montilla. Poder autenticado ante la Notaría Pública de San Antonio del Táchira, en fecha 15 de julio de 2.010, anotado bajo el No.58, Tomo 81 de los Libros de Autenticaciones.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-21.452.884, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUIS ERNESTO AYALA PARRA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-4.937.367, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARITZA DE JESUS BLANCO ASCANIO.
Fotocopia simple, tanto de la cédula de identidad Venezolana, así como del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado, correspondientes a los profesionales del derecho Amilcar José Flores Neira y Germán Edgardo Cárdenas Montilla.
Fotocopia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 27 de noviembre de 1.978; en que Confirma la Sentencia de fecha 18 de septiembre de 1.978, por la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, declara Con Lugar la Demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana MARITZA BLANCO DE SANCHEZ, en contra del ciudadano JESUS EDUARDO SANCHEZ.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.23, de fecha 22 de febrero de 2.002, inserta ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LUIS ERNESTO AYALA PARRA y MARITZA DE JESUS BLANCO ASCANIO. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 04 de agosto de 2.010.
II
En este orden de ideas, del estudio que este operador de Justicia realiza del escrito de solicitud, así como de la valoración de los instrumentos presentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de documentos expedidos por funcionario facultado para ello y tomando en cuenta la opinión Fiscal de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos LUIS ERNESTO AYALA PARRA y MARITZA DE JESUS BLANCO ASCANIO, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Notario Cuarto del Círculo de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 04 de febrero de 1.998; Acta de Matrimonio Inserta bajo el No.23, en fecha 22 de febrero de 2.002, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; dándose también cumplimiento a todos los demás requisitos concurrentes, exigidos por el Legislador Patrio para la procedencia de lo solicitado. En tal virtud, este Juzgador considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges LUIS ERNESTO AYALA PARRA y MARITZA DE JESUS BLANCO ASCANIO, ambos suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial entre ellos contraído, tal como consta en Acta de Matrimonio Inserta bajo el No.23, en fecha 22 de febrero de 2.002, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, como al Registro Principal del estado Táchira; a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 08 días del mes de noviembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2542-10
PAGP/rmmr
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