JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 08 de noviembre de 2.010.
200° y 151°
Vista la Transacción Judicial que en el presente expediente signado con el No.2539-10 por Desalojo, fue suscrita en fecha 04 de noviembre de 2.010, por la abogada Angela María Menjura Ortiz, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.97.333, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana CANDIDA TORRES VIUDA DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad No.V-3.191.240, Parte Demandante; y la ciudadana ANGELA OLIVIA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.326.689, Parte Demandada, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión Javier Castillo, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.111.218; este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Del estudio de las actas que componen el presente expediente, en especial de la Transacción Judicial que riela a los folios 33 y 34; suscrita por quienes son Partes Demandante y Demandado en la causa bajo estudio; observa este Jurisdicente, que los actuantes están facultados para la realización de la auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en Jueces de su propia causa, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la causa en cualquier estado y grado de la misma.
La manifestación expresa a un acto de auto composición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, se procederá a su Homologación, para su posterior ejecución.
En la causa que nos ocupa, de la Transacción Judicial efectuada, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole Fuerza Ejecutiva. Cúmplase. Una vez conste en autos el cumplimiento de lo pactado, se procederá al archivo del expediente.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.2539-10
PAGP/rmmr