JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 02 de noviembre de 2010.
200° y 151º

Vista el acta de conciliación, celebrada por ante este Despacho en esta misma fecha, la cual corre inserta a los folios 10 y 11 en el presente expediente signado con el N° 2580-10 por Fijación de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos: LEIDY KARINA PERALTA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.476.432 y PEDRO FELIPE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.326.656, a favor del niño (se omite el nombre); y por cuánto la misma no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Catorce Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ofíciese al Banco Bicentenario, sucursal San Antonio del Táchira a los fines de aperturar cuenta de ahorros a favor de la ciudadana LEIDY KARINA PERALTA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.476.432, en su condición de representante legal del niño (se omite el nombre) y una vez conste en actas su apertura se procederá a oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, ubicada en Caracas, a los fines de que informen a este Tribunal si el ciudadano PEDRO FELIPE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.326.656, es personal jubilado del componente de la Guardia Nacional Bolivariana y en caso afirmativo los beneficios de bono escolar y navideño que le puedan pertenecer al niño (se omite el nombre), deben ser depositados en la cuenta de ahorros que sea aperturada en el banco Bicentenario. Líbrese boleta de notificación y oficio. Cúmplase.

El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

La Secretaria,

Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas


En la misma fecha se notificó al Fiscal Catorce Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se oficio bajo el N° 3130-935.


La Sria.,

Exp. 2580-10
PAGP/jacs