REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
SOLICITANTES: ROBINSON REINALDO MERCHAN USECHE y ROSA ELENA ESCALANTE DE MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.135.751 y No.V-8.994.167, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:ISBEY YADIRA ESCALANTE DE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.53.006, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:2587-10
I
En fecha 08 de noviembre de 2.010, es presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos ROBINSON REINALDO MERCHAN USECHE y ROSA ELENA ESCALANTE DE MERCHAN, asistidos por la profesional del derecho ISBEY YADIRA ESCALANTE DE RODRIGUEZ, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Arguyen los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 02 de septiembre de 1.988; que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de San Antonio del Táchira y que procrearon dos hijos, de nombre Robinson Reinaldo Merchán Escalante y Ronald Emir Merchán Escalante, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, No.V-18.353.473 y No.V-21.036.557, domiciliados en San Antonio del Táchira; que tienen más de seis (06) años de separados y que los bienes adquiridos durante el matrimonio se liquidarán de mutuo acuerdo, una vez sea acordado el divorcio. Anexaron documentos escritos en 10 folios útiles.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2.010 (fl.13) es admitida la solicitud, acordándose en consecuencia la notificación a la representación del Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 15, riela diligencia de fecha 12 de noviembre de 2.010, en que el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
Al folio 16, corre diligencia de fecha 12 de noviembre de 2.010, en que la ciudadana Fiscal XIII (E) del Ministerio Público, manifiesta que no tiene nada que objetar por cuanto de la revisión se constata que se cumplieron las formalidades pautadas en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio No.151, de fecha 02 de septiembre de 1.988, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los cónyuges ROBINSON REINALDO MERCHAN USECHE y ROSA ELENA ESCALANTE VILLAMIZAR, identificados con la cédula de identidad No.V-9.135.751 y No.V-8.994.167. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 02 de noviembre de 2.010.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.160, de fecha 25 de abril de 1.989, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de Robinson Reinaldo. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Principal del estado Táchira, en fecha 25 de Junio de 2.009.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.2.534, de fecha 12 de noviembre de 1.992, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de Ronald Emir. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 28 de agosto de 2.009.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.135.751, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ROBINSON REINALDO MERCHAN USECHE.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.994.167, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ROSA ELENA ESCALANTE DE MERCHAN.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.353.473, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ROBINSON REINALDO MERCHAN ESCALANTE.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-21.036.557, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de RONALD EMIR MERCHAN ESCALANTE.
II
En este orden de ideas, del estudio que este operador de Justicia realiza del escrito de solicitud de divorcio, así como de la valoración de los documentos escritos promovidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para esto y tomando en cuenta la opinión Fiscal, se desprende que los identificados ciudadanos ROBINSON REINALDO MERCHAN USECHE y ROSA ELENA ESCALANTE VILLAMIZAR, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 02 de septiembre de 1.988, conforme consta en la referida acta No.151, y que se ha dado también cumplimiento a todos los demás requisitos exigidos por el Legislador Patrio para la procedencia de lo solicitado. En tal virtud, este Juzgador, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges ROBINSON REINALDO MERCHAN USECHE y ROSA ELENA ESCALANTE DE MERCHAN, ambos suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Prefectura Civil del Distrito, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 02 de septiembre de 1.988. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 15 días del mes de noviembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2587-10
PAGP/rmmr
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