JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por el ciudadano FRANK VALENTÍN VILLAMIZAR LÓPEZ, identificado en autos, y cumplido como fue lo solicitado en auto de fecha 23 de septiembre de 2010, y en su escrito de fecha 02/08/2010, expone que su padre ALIPIO VILLAMIZAR CANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.570.971, fallecido el día 01 de julio de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 650, levantada en fecha 06/07/2010, expedida por el registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partida de Nacimiento No. 367 – Año 1.967, No. 540 – Año 1.968, No. 1.249 – Año 1.969. 2) Acta de Matrimonio No. 77, Año 1.966. 3) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos GLADYS CECILIA LÓPEZ DE VILLAMIZAR, FRANK VALENTÍN VILLAMIZAR LÓPEZ, SARA PATRICIA VILLAMIZAR LÓPEZ, YULEIMA CAROLINA VILLAMIZAR LÓPEZ, son los únicos y universales herederos del fallecido ALIPIO VILLAMIZAR CANO. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a GLADYS CECILIA LÓPEZ DE VILLAMIZAR, FRANK VALENTÍN VILLAMIZAR LÓPEZ, SARA PATRICIA VILLAMIZAR LÓPEZ, YULEIMA CAROLINA VILLAMIZAR LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.078.879, V-9.461.022, V-9.461.419 y V-9.462.231, respectivamente, en su condición de padres del fallecido ALIPIO VILLAMIZAR CANO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6288 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 80
Emily.-