JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, tres de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º

En el presente juicio N° 5816, instaurado por la abogada BRENDA GERARDINE NIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.779 en su carácter de apoderada judicial del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., contra JOSE ARIAS LOS TIGRILLOS, representada por JOSE GUILLERMO ARIAS, y SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIAN Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO ANZOATEGUI (S.G.R. ANZOATEGUI S.A.) representada por ROLDAN CAYETANO VILLANEUVA HERNANDEZ, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio; y vista la diligencia de fecha 25 de octubre de 2010, suscrita por la abogada BRENDA NIÑO, donde manifiesta que el fiador demandado canceló la obligación contraída, por ello solicita el desglose del documento fundamental de la demanda, se de por terminado el juicio.
Por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
 El Desglose del documento fundamental de esta demanda y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
 Levantar la medida decretada el 18 de mayo de 2009.
 Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 848
Marilu