JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto se observa que fue cumplido con lo solicitado en auto de fecha 22/11/2010, y en escrito de solicitud de fecha 20/10/2010, en el cual expone que su hijo MILTON EDUARDO MERCHÁN MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.707.448, fallecido el día 12 de junio de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 74, levantada en fecha 22/06/2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partidas de Nacimiento Nos. 2003 – Año 1.980; 2) Acta de Defunción No. 411 – Año 2002; 3) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. 4) Justificativo de Testigos No.17300010375, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal. 5) Constancia de Tarjeta Alfabética No. 4084, de fecha 24/11/2010. Donde se evidencia que el ciudadano MILTON ALEXIS MERCHÁN GONZÁLEZ, son los únicos y universales herederos del fallecido MILTON EDUARDO MERCHÁN MORENO. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MILTON ALEXIS MERCHÁN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.661.587, respectivamente, en su condición de padre del fallecido MILTON EDUARDO MERCHÁN MORENO, el carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6434 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-