JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por los ciudadanos JOSÉ ERASMO GÓMEZ, JOSÉ ARMANDO GÓMEZ y JACKSON JAVIER GÓMEZ, identificados en autos, y en su escrito de fecha 26/10/2010, en el cual exponen que su madre MARÍA MARGARITA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.888.177, fallecida el día 26 de febrero de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 229, levantada en fecha 02/03/2006, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partidas de Nacimiento Nos. 2531 – Año 1.962; 2821 – Año 1.960; 390 - Año 1.974 2) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos JOSÉ ERASMO GÓMEZ, JOSÉ ARMANDO GÓMEZ y JACKSON JAVIER GÓMEZ, son los únicos y universales herederos de la fallecida MARÍA MARGARITA GÓMEZ. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a JOSÉ ERASMO GÓMEZ, JOSÉ ARMANDO GÓMEZ y JACKSON JAVIER GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.668.570, V-5.668.569 y V-12.234.372, respectivamente, en su condición de hijos de la fallecida MARÍA MARGARITA GÓMEZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6436 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-