JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
Visto el escrito de fecha 22/11/2010, presentado por la ciudadana MARÍA CLAVER LÓPEZ HERNÁNDEZ, identificada en autos, y visto el escrito de solicitud de fecha 02/11/2010, en el cual expone que esposo ALFREDO LÓPEZ VIDAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.170.236, fallecido el día 17 de agosto de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 580, levantada en fecha 18/08/2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 172-0042375, evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira. 2) Partidas de Nacimiento Nos. 1132 – Año 1.977; 175 – Año 1.963; 395 - Año 1.967; 322 – Año 1.974. 3) Acta de Matrimonio No. 68 –Año 1981. 4) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos MARÍA CLAVER HERNÁNDEZ DE LÓPEZ, MARÍA CLAVER LÓPEZ HERNÁNDEZ, ROBERTO LÓPEZ OLIVEROS, DURBIN YOGANA LÓPEZ OLIVEROS, MERCEDES YAMILES LÓPEZ DE URIBE, son los únicos y universales herederos del fallecido ALFREDO LÓPEZ VIDAL. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MARÍA CLAVER HERNÁNDEZ DE LÓPEZ, MARÍA CLAVER LÓPEZ HERNÁNDEZ, ROBERTO LÓPEZ OLIVEROS, DURBIN YOGANA LÓPEZ OLIVEROS, MERCEDES YAMILES LÓPEZ DE URIBE, titulares de la cédula de identidad No. V-13.588.623, V-12.760.111, V-3.064.915, V-12.209.951, V-9.189.375 respectivamente, en su condición de esposa e hijos del fallecido ALFREDO LÓPEZ VIDAL, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6393 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-