JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintidós de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7119, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentado por el ciudadano DARWIN JOSE ESCALANTE DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-13.587.920, asistido por el abogado ALEXIS CACERES PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.322, contra JOSE ELOY QUINTERO BAYONA, titular de la cédula de identidad N° V-10.161.481; y vista la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano ELOY QUINTERO BAYONA, asistido por el abogado RAFAEL SANCHEZ, mediante la cual suscribió un convenimiento en los siguientes términos:
• Se dio por citado en la presente causa y renuncio a los lapsos del presente procedimiento.
• Convino en la demanda en señalar que reconoció la firma y contenido del documento privado que riela al folio 03 de esta causa.

El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado ELOY QUINTERO BAYONA, asistido del abogado Rafael Sánchez, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUSGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 910
Marilú