JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintidós de noviembre de dos mil diez.
200° y 151°
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7042, contentivo del juicio de ACCION REIVINDICATORIA, seguido por la ciudadana MARIA LUISA GUERRERO BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-1.579.202, asistida por el abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.807, contra LEONARDO YAÑEZ, mayor de edad, de este domicilio y hábil; de las cuales se desprende la ausencia por mas de UN (1) MES, este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Por cuanto el artículo 267ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece que toda instancia se extingue “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
De lo que se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de la parte acora, dado que la PERENCION DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un mes, sin que se realice diligencia alguna par impulsar la citación de la parte demandada.
En la presente causa se evidencia de sus actas, que ha transcurrido mas de UN MES de inactividad procesal, es por lo que este Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA , en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N°
Marilu