REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ LUIS ORTEGA MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-11.508.115, actuando en nombre y representación de la ciudadana ROSA EDITH ORTEGA DELGADO, titular de la cédula de identidad No. V-5.681.555, conforme al Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MANUEL RAMÍREZ MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.126.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 6433.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.425, de fecha 12 de julio de 1.962, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparece un error material consistente en transcripción errónea al indicarse en la Partida de Nacimiento de la ciudadana “ROSA EDITH” el nombre de la madre como “ELVINIA”; siendo su nombre correcto “IRBINA”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el nombre de la madre de la ciudadana ROSA EDITH ORTEGA DELGADO, es “MARÍA IRBINA”, en especial en la Partida de Nacimiento No. 99 – del Año 1.917; Acta de Matrimonio No. 65 – del Año 1.933; donde se evidencia que el nombre de la Madre de la ciudadana ROSA EDITH ORTEGA DELGADO es “MARÍA IRBINA” y no “MARÍA ELVINIA”; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ LUIS ORTEGA MORALES, actuando en nombre y representación de la ciudadana ROSA EDITH ORTEGA DELGADO, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 425, del Año 1.962, aparece un error material consistente en transcripción errónea al indicarse en la Partida de Nacimiento de la ciudadana “ROSA EDITH” el nombre de la madre como “ELVINIA”; siendo su nombre correcto “IRBINA”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación del PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. .425, de fecha 12 de julio de 1.962, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente “ROSA EDITH”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficio No.