JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciocho de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6723 intentada por la abogada NORA MARITZA VILLAMIZAR CACERES, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.539, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.449, en su carácter de apoderada judicial de SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO TACHIRA, S.A. (SGR. TACHIRA, S.A.), contra la ASOCIACION COOPERATIVA SERVIMA 5648 R.L., representada por su presidenta KARINA YASMSIN GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.790.966, y YOLANDA DE LA TRINIDAD GARCIA DE GARCIA en su carácter de contragarante, titular de la cédula de identidad N° V-9.125.139 y su cónyuge CANDIDO ELEODORO GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.311.707, por ACCION DE INDEMNIDAD; y vista la diligencia de fecha 10 de noviembre de 2010, mediante el cual las partes suscribieron una transacción por ante este Juzgado, por lo que solicitan su homologación (fs. 122).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la abogada NILSA INES CAMARGO, en su carácter de representante de los ciudadanos YOLANDA DE LA TRINIDAD GARCIA GARCIA, CANDIDO ELEODORO GARCIA CONTRERAS Y KARINA YASMIN GARCIA GARCIA, en su carácter de demandados y la parte actora representada por la abogada NORA VILLAMIZAR, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; y vista la diligencia de fecha 10-11-2010, suscrita por la parte actora, se acuerda:
• Levantar la medida decretada el 07 de mayo de 2010, sobre un inmueble de YOLANDA DE LA TRINIDAD GARCIA DE GARCIA y su cónyuge CANDIDO ELEODORO GARCIA CONTRERAS, consistente en un lote de terreno propio y las mejoras sobre el construidas, ubicado en El Sorural, Aldea Caricuena, antes Municipio La Grita, hoy Municipio Jáuregui, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Mide cinco metros con catorce centímetros, con la Avenida Francisco de Cáceres; FONDO: Mide cinco metros con cincuenta centímetros, con terrenos que son o fueron de Luis Fermín Andrade Mora y Eusebio Lisandro Andrade; LADO DERECHO y LADO IZQUIERDO: Mide treinta y cuatro metros con terrenos que son o fueron de Luis Fermín Andrade Mora y Eusebio Lisandro Andrade; protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, de fecha 16 de Junio de 1.986, inscrito bajo el Nº 180 pto., Tomo II Adc.
• Expedir dos (2) copias certificadas fotostáticas de la transacción y de la presente decisión.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 905 , oficio N! 1671 Marilú