REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: FREDDY LANDAZABAL RAVELO, titular de la cédula de identidad N° V-15.856.169, asistido por el abogado GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.086 y BLANCA JOHANA MORALES ANTOLINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.557.023, asistida por el abogado Javier Orlando Sánchez Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.281.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 7009
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que en fecha 06 de octubre de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, tal y como se evidencia del acta de matrimonio N° 293, la cual acompaña marcada “A”.
• Que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
• Que desde hace mas de cinco (05) años están separados de cuerpos, en atención a ello es que acuden para que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común.
• Informaron que no procrearon hijos y adquirieron bienes muebles e inmuebles que en su debida oportunidad serán liquidados.
• Finalmente pidieron que se declare el divorcio y se les expidan dos copias certificadas mecanografiadas de la sentencia.
En fecha 06 de octubre de 2010, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos FREDDY LANDAZABAL RAVELO Y BLANCA JOHANA MORALES ANTOLINEZ, ante identificados y ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
El 21 de octubre de 2010, el alguacil de este Despacho, practicó la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 26 de octubre de 2010, la Fiscal Especializada XIII “E” del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos FREDDY LANDAZABAL RAVELO y BLANCA JOHANA MORALES ANTOLINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.856.169 y 16.557.023, en su orden, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 06 de octubre de 1999, por ante el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, tal y como se desprende del acta de matrimonio N° 293.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil y Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios y expídase dos (2) copias certificadas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 12:00 de medio día, se dejó copia bajo el N° 897 se libraron oficios Nros. 1653 y 1654
Marilú