JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
200° Y 151°
Recibido por Distribución constante todo de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por la ciudadana GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.679.996; de este domicilio, debidamente asistida por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, titular de la cédula de identidad N° 9.211.739; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83090; este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera este Juzgado que aparece incorrectamente el mes de nacimiento de la solicitante, mencionándose que nació el día 02 de MAYO de 1964; cuando lo correcto es que nació el día 02 de MARZO de 1964; Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira; a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al ACTA DE NACIMIENTO N° 2591 de fecha 13 de agosto de 1964; inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; perteneciente a la ciudadana GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS. Expídase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese Oficios.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6422 del libro respectivo se dejó copia bajo el N° 899 y se libro oficios Nos. 1657 y 1658

Anaminta