JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6974 intentada por la abogada JESSICA DANIEL MARQUEZ MONCADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 143.448, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TOUSMODEL, C.A., por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, contra YVAN MIGUEL PONCE GONZALEZ, en su carácter de librado y ESCALANTE JOSE LUIS, en su carácter de aval, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.325.370 y V-15.157.684; y visto el escrito de fecha 04 de noviembre de 2010, suscrito por las partes en el presente juicio, mediante la cual suscribieron una transacción, por lo que solicitan su homologación (fs. 26 y vto).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por los demandados PONTE GONZALEZ YVAN MIGUEL Y ESCALANTE JOSE LUIS, asistidos por el abogado LISANDRO CHACÓN, y por la apoderada actora JESSICA MARQUEZ MONCADA, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 890
Marilú