REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: BENARDA DEL SOCORRO MONTILLA DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.159.482, asistida por la abogada en ejercicio MARY GISELA VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V-11.501.632, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.953.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE: Nº .-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación del Acta de Defunción No.486, de fecha 12 de abril de 1.982, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparece un error material consistente en omisión y transcripción errónea al indicarse en el Acta de Defunción el nombre de la solicitante y esposa del de cujus FRANCISCO ALIX CONTRERAS VARILLAS como “TERESA”; siendo su nombre correcto “BENARDA”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que la solicitante es “BENARDA DEL SOCORRO MONTILLA DE CONTRERAS”, es esposa legítima del fallecido FRANCISCO ALIX CONTRERAS VARILLAS, en especial en el Acta de Matrimonio No. 28 – del Año 80; Partida de Nacimiento No. 66 – del Año 1.964; copia de Tarjetas Alfabética del de Cujus FRANCISCO ALIX CONTRERAS VARILLAS; copia fotostática de la cédula de identidad y RIF de la solicitante; donde se evidencia que la solicitante es “BENARDA” y no “TERESA”; constatándose que ciertamente la solicitante BENARDA DEL SOCORRO MONTILLA DE CONTRERAS, es esposa legitima del de cujus FRANCISCO ALIX CONTRERAS VARILLAS; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana BENARDA DEL SOCORRO MONTILLA DE CONTRERAS, al considerarse que en el Acta de Defunción No. 486, del Año 1.982, aparece un error material consistente en omisión y transcripción errónea al indicarse en el Acta de Defunción el nombre de la esposa del de cujus FRANCISCO ALIX CONTRERAS VARILLAS como “TERESA”; siendo su nombre correcto “BENARDA”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Defunción No.486, de fecha 12 de abril de 1.982, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus “FRANCISCO ALIX CONTRERAS VARILLAS”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficio No.