JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diez de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6914 intentada por los abogados GLENDA DEL PILAR ECHEVERRIA Y AURORA LILIANA CONTERAS HINOJOSA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 53.374 y 49.094, en su orden actuando en nombre y representación de los ciudadanos JESUS ENRIQUE ATENCIO URDANETA Y YASMERY JOSEFINA GRANADILLO DE ATENCIÓ, por RESOLUCION DE CONTRATO, contra JESUS ARMANDO CASTRO NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.357; y vista la diligencia de fecha 08 de noviembre de 2010, suscrita por las partes en el presente juicio, mediante la cual suscribieron una transacción, por lo que solicitan su homologación (fs. 45 al 46).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por las abogadas GLENDA DEL PILAR ECHEVERRIA Y AURORA CONTRERAS HINOJOSA, apoderadas judiciales de la parte demandante y por el demandado JESUS ARMANDO CASTRO NAVARRO, asistido por el abogado ANDRE OSMANI VNEGAS CHACON, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 876
Marilú