JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º

Recibido por distribución, constante todo de catorce (14) folio útil. Y visto el escrito presentado por la ciudadana YOKO STEFANY VERGEL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.628.322, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ARNOLDO URBINA OSTOS, titular de la cédula de identidad No. V-4.270.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.435. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; a la solicitud en la cual se expone que el ciudadano CARLOS ALBERTO DELGADO CAICEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.990.499, con domicilio en la Avenida los Agustinos, casa No. 1.355, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; falleció el 14 de Julio de 2.010, en el Hospital Militar, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 503, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual anexa al presente escrito.
Igualmente consigna Constancia de Concubinato, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Torbes, de fecha 20-05-2010; así como declaración jurada No. 1461 por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial Estado Táchira de fecha 09/08/2010, donde se evidencia la existencia de la Unión Estable de Hecho entre el causante CARLOS ALBERTO DELGADO CAICEDO y la ciudadana YOKO STEFANY VERGEL PÉREZ, supra identificados. Acta de Nacimiento identificadas bajo los N° 2629 de fecha 26/08/1.981 correspondiente a CARLOS ALBERTO; donde se evidencia que los padres del de cujus CARLOS ALBERTO DELGADO CAICEDO, son los ciudadanos RAMÓN ADOLFO DELGADO DAVID e IRIS LORENA CAICEDO GUERRERO.
De donde se evidencia, con estos recaudos aportados, quienes poseen el carácter de Únicos y Universales Herederos del de cujus CARLOS ALBERTO DELGADO CAICEDO.
Es el caso que, y teniendo en consideración, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la convivencia no matrimonial permanente, no existiendo determinado lapso de duración de esta unión para que pueda establecerse su permanencia, sin ser el caso de una relación casual, mientras ésta, cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, producirá los mismos efectos que el matrimonio. Asimismo, en relación a este particular, la Ley Orgánica de Registro Civil, concede plenos efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento del cualquier derecho anterior, a la libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho.
En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos RAMÓN ADOLFO DELGADO DAVID, IRIS LORENA CAICEDO GUERRERO, YOKO STEFANY VERGEL PÉREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-5.686.967, V-9.215.227, V-20.628.322, en su orden, los primeros en su condición de padres y la segunda en su condición de Concubina, el carácter de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS ALBERTO DELGADO CAICEDO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6398 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.