GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de noviembre del año dos mil diez.

200° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos RAMIRO ANTONIO GONZALEZ VELA y JHON JAIRO LOPEZ LOPEZ, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado los ciudadanos LINA ROSA DE LA TRINIDAD VIVAS CASIQUE y WILLIAM CUSTODIO VIVAS CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.745.792 y 13.763.145, asistidos por la abogada OLGA DEL CARMEN PAZ RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.421, en el cual exponen que en fecha 20/01/2006 falleció a instentato en la población de Belandria, Municipio Independencia, Estado Táchira, su madre, ciudadana LINA ROSA CASIQUE DE VIVAS y lo por ellos ex puesto consta según certificación expedida por el Dr. LUIS ALEXANDER RAMIREZ M., tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 001, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia, Estado Táchira. En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana BELKIS MORELLA CARRERO DE PEREZ, ya identificada, y a los ciudadanos LINA ROSA DE LA TRINIDAD VIVAS CASIQUE y WILLIAM CUSTODIO VIVAS CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.745.792 y 13.763.145 en su orden, en su condición de hijos de la fallecida LINA ROSA CASIQUE DE VIVAS, quien era titular de la cédula de identidad N° V-3.072.823 el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS; asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas y expídanse las copias certificadas que fueren necesarias a la interesada a los fines legales.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 606 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

SOLICITUD N° 1.516/2010
ELSA M.