GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de noviembre del año dos mil diez.

200° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos LIZBETH CELMIRA MORA RIVAS y JOSE RAFAEL BERBESI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.154.651 y 4.884.322, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana BELKYS SOCORRO DUARTE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.129.903, asistida por el abogado ANUEL DISNEY GARCIA MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.026, en el cual expone que el día 28 de julio de 2010, falleció quien fuera su progenitor, ciudadano JULIO DUARTE, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.900.045, según certificación expedida por el Dr. Carlos Alfonso Contreras, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 106, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana BELKYS SOCORRO DUARTE CONTRERAS, ya identificada, y a los ciudadanos MARIA ALICIA CONTRERAS DE DUARTE, FANNY ESTHER DUARTE CONTRERAS Y JULIO HILDEGAR DUARTE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.626.878, 8.109.099 y 9.125.287, de este domicilio, en su carácter de cónyuge la primera e hijos los siguientes, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JULIO DUARTE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA