JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de Noviembre de dos mil diez.

200° y 151°

Visto el computo realizado por secretaria, este Tribunal observa que el lapso para la promoción y evacuación de pruebas transcurrió entre el diecinueve (19) de Octubre del 2.010, y el primero (01) de Noviembre del presente año, asimismo; el escrito contentivo de la promoción presentada por la parte demandante, fue presentada en fecha dos (02) de Noviembre de 2.010, es decir fuera del lapso de dispuesto para ello. De conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, SE NIEGA LA ADMISIÓN de las referidas pruebas y así se decide.



Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:10 a.m., quedando registrada bajo el N° 592 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal





Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA





Exp. N° 5547-2010.
Jan C.