JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 17 de noviembre de 2010.

200° y 151°


Visto el contenido del acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN AREVALO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.808.514, hace oposición a la medida de desalojo dictada por este Tribunal en fecha 13 de agosto de 2010, para determinar su procedencia este Tribunal observa que la presente causa fue intentada por la ciudadana CARMEN MIREYA VARGAS DE SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.060.539, contra el ciudadano YENDER NOERY CANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.347.748, por el desalojo de un inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en Pirineos I, lote C, vereda 34, casa N° 02, San Cristóbal Estado Táchira, relación que se originó mediante contrato de arrendamiento sucrito entre las partes ante la Notaría de Colón, Estado Táchira, en fecha 24 de octubre de 2003, quedando anotado bajo el N° 36, tomo 26, las partes en el acto conciliatorio celebrado ante este Tribunal en fecha 08 de junio de 2010, llegaron a un arreglo amistoso, y en esa misma fecha fue homologado, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la parte demandada se comprometió a la entrega del inmueble objeto del presente litigio en el lapso de 30 días siguientes a la fecha anteriormente mencionada, lo cual no fue cumplido por lo que la parte demandante solicitó el cumplimiento voluntario y posteriormente la ejecución forzosa, por lo que en la presente causa lo que se dirimió fue el contrato de arrendamiento suscrito por la partes y en ningún momento la propiedad del inmueble, hecho que es ajeno a la presente acción, por lo que no surte ningún efecto la oposición realizada por el ciudadano JOSÉ AGUSTIN AREVALO DÍAZ, ya identificado por cuanto versa sobre un hecho que no guarda relación con el presente juicio; en tal virtud desglósese la comisión N° 5756, nomenclatura del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y remítase la misma con oficio al referido Juzgado, con copia certificada del presente auto, a los fines de la practica de la medida. Para la elaboración del desglose se autoriza al ciudadano MARIO MEDINA RAMÍREZ, Alguacil de este Tribunal y así se decide.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria