GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once de noviembre del año dos mil diez.

200º y 151º


Recibido por distribución, el expediente de PARTICION N° 7.228, constante de TREINTA (30) folios útiles, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con oficio N° 0860-962, de fecha 25/10/2010, cuyos solicitantes son los ciudadanos CIRO ALFONSO FERNANDEZ RODRIGUEZ y MARBELLA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 5.654.166 y 6.466.176 en su orden, asistidos del abogado JOSE EDUARDO JAIMES PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.000. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos CIRO ALFONSO FERNANDEZ RODRIGUEZ y MARBELLA MENDOZA, ya identificados en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



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Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.522/2010, se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 628 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

SOLICITUD N° 1.522-2010