GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de noviembre del año dos mil diez.

200° y 151°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIAEMMA ROSALES MEDINA y VIRGINIA SONIA ORTEGA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.062.772 y 4.363.775, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos ALBA BETULIA GUTIERREZ DE VALLADARES, NESTOR ALFONSO VALLADARES GUTIERREZ y LISETH CAROLINA VALLADARES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.586.221, 17.109.354 y 17.931.934, respectivamente, asistidos por el abogado YANETH DEL CARMEN ACOSTA CEGARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.432, en el cual exponen que el día 14 de junio de 2010, falleció quien fuera cónyuge de la primera y progenitor de los restantes, ciudadano JOSE ALFONSO VALLADARES, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.559.476, según certificación expedida por la Dra. Kelly Alvarez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 426, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a ALBA BETULIA GUTIERREZ DE VALLADARES, NESTOR ALFONSO VALLADARES GUTIERREZ y LISETH CAROLINA VALLADARES GUTIERREZ, ya identificados, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ALFONSO VALLADARES.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA