JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de noviembre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles y DIECINUEVE (19) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano MANUEL ANTONIO DAZA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.524.070, asistido por el abogado LISAY MORELA DAZA DE NEIRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.410; en el cual expone: que el día 16 de septiembre de 2.010, falleció la ciudadana ELVA CONCEPCIÓN HERNANDEZ DE DAZA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.1.583.187, quien estuvo domiciliada en el Barrio Sucre, vereda 4, Pasaje B, No. 3-11, de esta Jurisdicción, lugar este donde tuvo lugar su deceso, a causa de “…SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA…”, según certificado No. 146, de fecha 16 de septiembre de 2.010, suscrito por el Doctor JUSTO PASTOR VEGA; tal y como se desprende de Acta de Defunción No.135, levantada el 28 de septiembre de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 135, del año 2.010, perteneciente a “ELVA CONCEPCION HERNANDEZ DE DAZA”, expedida el 05 de octubre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 12 del año 1.972, perteneciente a los ciudadanos “MANUEL ANTONIO DAZA ZAMBRANO y ELVA CONCEPCION HERNANDEZ CARDENAS”, expedida el 08 de octubre de 2.010, por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 142 del año 1.973, perteneciente a “MANUEL ANTONIO”, expedida el 11 de octubre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 462 del año 1.979, perteneciente a “MORELBA DEL VALLE”, expedida el 28 de octubre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.524.070, V-1.583.187, V-14.179.010, V-11.506.930; pertenecientes a los ciudadanos MANUEL ANTONIO DAZA ZAMBRANO, ELVA CONCEPCION HERNANDEZ DE DAZA, MORELBA DEL VALLE DAZA HERNANDEZ y MANUEL ANTONIO DAZA HERNANDEZ, en su orden.-
Justificativo de testigos, evacuado el 02 de noviembre de 2.010, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ANA DEVIS DELGADO DE PINEDA, MARTIN PINEDA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.311.168 y V-1.554.025, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante ELVA CONCEPCION HERNANDEZ DE DAZA, dejo como a su Único y Universal Heredero a su cónyuge, y a sus hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MANUEL ANTONIO DAZA ZAMBRANO, MORELBA DEL VALLE DAZA HERNANDEZ y MANUEL ANTONIO DAZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-1.524.070, V-14.179.010, V-11.506.930, respectivamente; en su condición de Cónyuge el primero, y de hijos los restantes, de la causante ELVA CONCEPCION HERNANDEZ DE DAZA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1.985, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7362-10.